Auto9 de septiembre de 2026
A-1222 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito Judicial de Marinilla (Antioquia) y el Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito Judicial de Marinilla (Antioquia) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la se�ora Mar�a de los Dolores Giraldo Murillo contra el municipio de San Carlos, Antioquia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7815 al Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito Judicial de Marinilla (Antioquia) para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7815, archivo �01Demanda-14-5-26.pdf�. [2] Expediente CJU-7815, archivo �009AutoAdmiteDemanda.pdf�. [3] Expediente CJU-7815, archivo �03AutoDeRechazoDeDemanda 1.pdf� [4] Expediente CJU-7815, archivo �04AutoProponeConflictoJurisdicci�n-19-6-26.pdf�. [5] Expediente CJU-7815, archivo �02CJU-7815 Correo Remisorio.pdf�. [6] Expediente CJU-7815, archivo �03CJU-7815 Constancia de Reparto.pdf�. [7] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [9] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [10] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [11] Cfr. Corte Constitucional, autos 1360 de 2022, 3063 de 2023, 280 de 2024 y 1866 de 2024. En estas providencias, la Sala Plena ha reiterado que, conforme al art�culo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, los servidores municipales son, por regla general, empleados p�blicos; sin embargo, quienes desempe�an labores de construcci�n y sostenimiento de obras p�blicas tienen la calidad de trabajadores oficiales. Para controversias sobre pensi�n de sobrevivientes promovidas por beneficiarios de un causante que, prima facie, tuvo la condici�n de trabajador oficial, ver autos 371 de 2022 y 123 de 2026. [12] Expediente CJU-7815, archivo �01Demanda-14-5-26.pdf�. [13] Ibid. [14] Reiteraci�n de la regla fijada en el Auto 371 de 2022, con las precisiones introducidas por la Corte Constitucional en los autos 1082 de 2023, 1028 de 2025 y 123 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.