Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1222 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito Judicial de Marinilla (Antioquia) y el Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito Judicial de Marinilla (Antioquia) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la se�ora Mar�a de los Dolores Giraldo Murillo contra el municipio de San Carlos, Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7815 al Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito Judicial de Marinilla (Antioquia) para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7815, archivo �01Demanda-14-5-26.pdf�. [2] Expediente CJU-7815, archivo �009AutoAdmiteDemanda.pdf�. [3] Expediente CJU-7815, archivo �03AutoDeRechazoDeDemanda 1.pdf� [4] Expediente CJU-7815, archivo �04AutoProponeConflictoJurisdicci�n-19-6-26.pdf�. [5] Expediente CJU-7815, archivo �02CJU-7815 Correo Remisorio.pdf�. [6] Expediente CJU-7815, archivo �03CJU-7815 Constancia de Reparto.pdf�. [7] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [9] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [10] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [11] Cfr. Corte Constitucional, autos 1360 de 2022, 3063 de 2023, 280 de 2024 y 1866 de 2024. En estas providencias, la Sala Plena ha reiterado que, conforme al art�culo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, los servidores municipales son, por regla general, empleados p�blicos; sin embargo, quienes desempe�an labores de construcci�n y sostenimiento de obras p�blicas tienen la calidad de trabajadores oficiales. Para controversias sobre pensi�n de sobrevivientes promovidas por beneficiarios de un causante que, prima facie, tuvo la condici�n de trabajador oficial, ver autos 371 de 2022 y 123 de 2026. [12] Expediente CJU-7815, archivo �01Demanda-14-5-26.pdf�. [13] Ibid. [14] Reiteraci�n de la regla fijada en el Auto 371 de 2022, con las precisiones introducidas por la Corte Constitucional en los autos 1082 de 2023, 1028 de 2025 y 123 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.